next up previous
Siguiente: Conclusión Superior: La GPL dentro del Anterior: Programas de Ordenador y

Obligación de contratar en un sentido.

En algunos puntos de la GPL se recoge la obligación de distribuir bajo las condiciones de la misma las modificaciones de los programas distribuidos a su vez bajo su protección; ésto, en principio, puede interpretase como una obligación de contratar en un sentido determinado que debe ser contrastado con la libertad para contratar recogida en el Cc. Éste, en su artículo 1255 declara que ``Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios ni a las leyes, a la moral, ni al orden público'' .Como puede leerse en este artículo del Cc, siempre que no sean contrarias a las leyes, la moral ni el orden público, las limitaciones recogidas en la GPL son reconocibles conforme el derecho español, por lo que esta obligación queda descartada en una lectura posterior y detenida tanto de la GPL como del presente artículo.




Download this document: [src.tar.gz][ps.gz][html.tar.gz][dvi.gz]

Congreso HispaLinux 2000