En algunos puntos de la GPL se recoge la obligación de distribuir
bajo las condiciones de la misma las modificaciones de los
programas distribuidos a su vez bajo su protección; ésto, en
principio, puede interpretase como una obligación de contratar en
un sentido determinado que debe ser contrastado con la libertad
para contratar recogida en el Cc. Éste, en su artículo 1255 declara
que ``Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas
y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean
contrarios ni a las leyes, a la moral, ni al orden público''
.Como puede leerse en este artículo del Cc, siempre que no sean
contrarias a las leyes, la moral ni el orden público, las
limitaciones recogidas en la GPL son reconocibles conforme el
derecho español, por lo que esta obligación queda descartada en una
lectura posterior y detenida tanto de la GPL como del presente
artículo.